13 noviembre 2006

Estatuto y Flamenco

Por su interés reproduzco aquí un articulo de Javier Caraballo sobre el Estatuto de Andalucía que se refrendara en el próximo mes de febrero del 2007:

Flamenco

En mayo, cuando se avistó aquí el artículo del flamenco en el nuevo estatuto, la polémica se propagó pronto por España porque en la ciénaga espesa del articulado no debe haber otro título tan claro y contundente para entender el afán intervencionista y el ridículo pretencioso de estas reformas estatutarias. Meses después, con el texto camino ya del referéndum, vuelve a surgir el mismo artículo. Otra vez, de nuevo convertido en el párrafo más visible del despropósito estatutario. «Corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco, como elemento singular del patrimonio cultural andaluz».

Para defenderse de las críticas, lo que ha venido diciendo todo este tiempo el presidente Chaves (lo ha vuelto a repetir este fin de semana) es que quienes critican el artículo del flamenco, como su colega Ibarra, es «porque no se han leído el Estatuto andaluz». Esto, ya digo, lo repite tanto que, al final, la conclusión es que quien no se lee los papeles es el presidente. Porque las críticas donde surgen por primera vez es en el propio dictamen del Consejo Consultivo. Ojo al matiz: cómo no será la barbaridad que hasta el dócil Consejo Consultivo, tan dispuesto siempre a tragar con todo, pidió un replanteamiento general del dichoso artículo. «La fórmula de competencia exclusiva en materias tales como el conocimiento o la difusión resulta equívoca e incompatible con el trasfondo universal del flamenco». Y añadía aún el Consejo Consultivo: «Recordemos que, a nivel institucional, se ha procurado desde Andalucía la declaración del flamenco, por su extraordinaria relevancia, como patrimonio de la Humanidad».
¿Qué tiene que ver el flamenco como este artículo cateto y miope del Estatuto? ¿Cómo se puede ser tan terco para pensar que lo mismo que la Junta tiene la competencia exclusiva en carreteras, la puede tener en el flamenco? ¿Es que no se diferencia entre la prestación de un servicio público y el fomento y la protección de una actividad cultural, de un bien artístico? Proteger el flamenco es fomentar la diversidad, la intimidad, la universalidad, la privacidad.

Joaquín el de la Paula bajaba la cuesta del Castillo de Alcalá, con un gabán reluciente, no de limpio ni de nuevo, sino de sucio y usado. «Cuando paso por tu puerta /, cojo pan y voy comiendo / pa que la gente no diga! que con verte me alimento». Bajaba de una de las cuevas del Castillo, donde vivía, y se iba a pelar burros, a ganarse unos reales. Y por la noches cantaba soleá de Alcalá en la Venta Platilla rodeado de putas y señoritos. Joaquín el de la Paula alcanzó la inmortalidad en todo el mundo.

Qué grande es el flamenco para que lo hagan pasar ahora esta vergüenza provinciana. No es que este artículo, ni el Estatuto entero, hagan peligrar el flamenco; es que, sencillamente se trata de algo ridículo, absurdo e inaplicable.